Vicenta

Crítica de Florencia Fico - Cine Argentino Hoy

En la injusta espera . Crítica de “Vicenta”
El cineasta Dario Doria revela el modelo agresivo, mentiroso y acosador del poder judicial

“¿Cuánto dura un abuso?”, dice Liliana Herrero ahora encarnando el pensamiento de Vicenta Avendaño la protagonista del documental que desenmascara la arbitrariedad, ilegalidad y atropello a los derechos humanos, por parte del Estado argentino en el protocolo de abortos no punibles. Por. Florencia Fico.

En el marco del debate sobre el aborto, llega el documental Vicenta en la plataforma Contar

El argumento del documental se centra en la figura de Vicenta una empleada doméstica. Ella vive con Laura su hija de 19 años que tiene un retraso madurativo. Al momento de encontrarse con un médico descubre que Laura está embarazada; fruto de un abuso sexual intrafamiliar. La legislación es contundente: ante estos casos su hija puede abortar. Aunque, las estructuras institucionales se empeñen en obstaculizar el proceso correspondiente.

Crítica de «Vicenta» de Darío Doria (2020) – Cinefilo Serial

El realizador Darío Doria se basa en un acontecimiento verídico sucedido en 2006. Para contar la historia dramática, sin embargo optimista, por la batalla que debió atravesar Vicenta. Y lo describe con muñecos de plastilina; en dioramas de pequeña proporción. Doria conduce unos desplazamientos de cámara; a la par del relato de la voz en off de Liliana Herrero. Ambos elementos narrativos proporcionan una entonación propicia, la carga emotiva y enlazada con los pensamientos y sentimientos de Vicenta. Lo que resulta recrear a Vicenta en un filme tan convocante como encantador.

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata

El caso L. M. R. de Vicenta Avedaño toma importancia por la denuncia de violación que imputa a un tío de la joven Laura; quien posee discapacidad mental y queda embarazada fruto del abuso sexual.

Vicenta», de Darío Doria (Estreno: 3 de diciembre) – GPS Audiovisual

A su vez le corresponde que se le aplique la ley expresa en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.